El Ministerio de Sanidad ha actualizado el anexo II con el listado de países y zonas a los que se exige a los pasajeros que proceden de ellos una prueba diagnóstica de infección activa por SARS-CoV-2 con resultado negativo como requisito de entrada a España, desde las 00:00 horas del 25 de enero de 2021 a las 24 horas del 7 de febrero de 2021.
A partir del día 23 de noviembre del 2020, todos aquellos pasajeros que procedan de un país/zona de riesgo en relación con coronavirus SARS-CoV-2, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, un certificado con resultado NEGATIVO de PCR (RT-PCR de COVID-19), realizado dentro de las 72 horas previas a su llegada a España.
Desde el día 10 de diciembre del 2020, se incorpora la TMA (pruebas de Amplificación Mediada por Transcripción, en inglés Transcription Mediated Amplification) como prueba diagnóstica aceptada junto con la PCR, así como otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, como la RT-LAMP (Reverse Transcriptase Loop-Mediated Isothermal Amplification). Además, desde esta misma fecha, los niños menores de 6 años están exceptuados de la realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2, para poder entrar en España.