El pasado 21 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresa emergentes, mas conocida como la Ley de Startups.
Impulsada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la norma posiciona a España a la vanguardia de Europa en el desarrollo de un ecosistema emprendedor con vocación innovadora, así como en la creación y relocalización de empresas emergentes y en la atracción de talento y capital internacional.
La Ley de Startups supone uno de los grandes compromisos de esta legislatura y forma parte del conjunto de reformas para la mejora del clima de negocios del país, junto con la Ley Crea y Crece y la Ley Concursal, aprobadas este año. También es uno de los hitos más importantes para este ejercicio dentro de la Agenda España Digital 2026, hoja de ruta del ambicioso plan de digitalización que está llevando a cabo el país.
La aprobación del texto definitivo por amplia mayoría en el Congreso llega tras un recorrido de meses, que comenzó en julio de 2021 con el inicio del trámite de audiencia pública del Anteproyecto de Ley, y un intenso trabajo con los diferentes grupos parlamentarios y actores del sector. Durante este proceso, se han incorporado más de 80 enmiendas presentadas por los partidos con el objetivo de mejorar el texto inicial y fortalecer el consenso en torno al mismo.
Algunas de las mejoras incluidas durante el trámite parlamentario y el paso por el Senado son las siguientes:
- Se contemplan mayores incentivos para el emprendimiento «en serie». Los socios fundadores de startups que se embarquen en nuevos proyectos podrán beneficiarse ilimitadamente de los beneficios de la Ley.
- Se potencia el emprendimiento rural, poniendo en marcha proyectos piloto en entornos rurales y alineando las iniciativas previstas en la Ley con el Territorio Rural Inteligente, un proyecto que prevé la incorporación de las nuevas tecnologías en ámbitos como la agricultura, la ganadería, el urbanismo o el medioambiente de los pueblos.
- Se flexibilizan los requisitos y se incorpora la posibilidad de retener al talento que finalice sus estudios para que busque empleo en España.
- Se crea un visado especial de Nómadas Digitales para titulares que trabajen para sí mismos o para empleadores de cualquier lugar del mundo en territorio nacional.
Ejes principales para potenciar el tejido emprendedor
Con la Ley de Startups, el Gobierno busca estimular la inversión y la atracción de talento, favorecer la colaboración entre pymes, grandes compañías y empresas emergentes, impulsar la I+D+i, también en la Administración, y fomentar la cooperación de las empresas emergentes y los emprendedores con las Universidades y centros de investigación.
La norma define la categoría de empresa startup como aquella que no supere los 5 años de antigüedad (o 7 para sectores estratégicos); que no cotice en bolsa ni distribuya dividendos; cuya sede o domicilio social se establezca permanentemente en territorio nacional; con el 60% de la plantilla contratada en España; y que acumule un volumen de negocio máximo de 10 millones de euros.
Asimismo, debe acreditar «carácter innovador», entendido como el desarrollo de productos o prestación de servicios nuevos o mejorados. Para ello, se han incorporado siete líneas de criterios a valorar por ENISA, entre los que se incluyen el «grado innovación», «grado atractivo de mercado», «fase de vida de la empresa», «modelo de negocio-escalabilidad», «competencia» o «volumen de clientes».
La Ley tiene como objetivo esencial fomentar la agilidad administrativa, para lo que prevé una ventanilla única y telemática para la certificación de empresas innovadoras como startups españolas (ONE); la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente tanto a ellos como a sus representantes los números de identificación fiscal (NIF); y el coste mínimo de aranceles notariales y registrales.
La recuperación, atracción y retención del talento nacional e internacional es otro eje que vertebra la Ley. Por eso, contempla facilidades para la obtención del visado y la residencia a trabajadores altamente cualificados de las startups, así como a trabajadores españoles no residentes durante al menos 5 años.
Además, busca mejorar el intercambio de conocimiento, a través de una regulación general y básica sobre los entornos de prueba y sandboxes. En ese sentido, se permitirá probar la innovación de las startups durante un año, en un entorno controlado, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva.
El texto incorpora también importantes medidas fiscales, como la reducción del tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva. O la elevación del importe de la exención de tributación de las opciones sobre stock options de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra.
Además, amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.
A la cabeza de Europa
La Ley de Startups es la primera orientada de manera específica a la creación de un ecosistema emprendedor innovador en Europa.
España ha demostrado voluntad propositiva y de cohesión en el impulso de las naciones de excelencia para el emprendimiento en Europa, como demuestra ser fundadores de la ESNA (European Startup Nation Alliance) junto a Austria y Portugal. Dicha alianza está orientada a generar un ecosistema de emprendimiento digital coordinado en Europa, con el objetivo de duplicar el número unicornios tecnológicos en la UE para el año 2030. Un reto a gran escala donde España está asentando su liderazgo gracias a iniciativas como la norma recientemente aprobada.
Nuestro país lidera el ranking en cuanto al miedo al fracaso como obstáculo a la hora de emprender, con un 64% de la población frente al 47% de media mundial. (Informe GEM 20-21). Y, sin embargo, ha asentado su ecosistema emprendedor en el TOP 20 mundial, por encima de la media europea (GEM 20-21). La Ley de Startups supone un vector cambio para revertir esa tendencia y situar definitivamente a España como el hub de talento digital de la UE.
(Fuente: La Moncloa)
EN LO RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 14/2013
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.
1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:
- Inversores.
- Emprendedores.
- Profesionales altamente cualificados.
- Investigadores.
- Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.
- Teletrabajadores de carácter internacional.»
Dos. La letra c) del apartado 3 del artículo 62 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 67. «1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de tres años sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66.3 para compras de inmuebles no formalizadas.»
Cuatro. Se modifica el capítulo III de la sección 2.ª del título V relativo a emprendedores y actividad empresarial:
- Se elimina el artículo 68 y se modifican los siguientes artículos en su numeración actual.
- El artículo 69 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 69.
Residencia para emprendedores.
1. Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de tres años. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años. La solicitud de autorización de residencia de emprendedor se realizará por el propio interesado o a través de un representante legal y de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. En el supuesto de que el extranjero se encuentre fuera de España, la solicitud de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única instancia que iniciará la tramitación de autorización y visado de forma consecutiva.
2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 62 y los requisitos legales necesarios para el inicio de la actividad, que serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente.»
3.º El artículo 70 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 70. Definición de actividad emprendedora y empresarial.
- Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA. La solicitud se dirigirá a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos que de oficio solicitará informe sobre la actividad emprendedora y empresarial a ENISA. Este informe, de carácter preceptivo, será evacuado en el plazo de diez días hábiles. En el caso de que el extranjero se encuentre fuera de España, una vez que tenga la autorización concedida, solicitará el visado de residencia correspondiente.
- Para la valoración de la actividad emprendedora y empresarial, se tendrá en cuenta:
- El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.
- El plan de negocio, que englobará una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión requerida y las posibles fuentes de financiación.
- Los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.»
Cinco. Se modifica el artículo 71 que queda redactado del siguiente modo:
«Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior, o especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley. La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se efectuará una única vez, quedando la empresa inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez de tres años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de treinta días. En caso de no comunicar dicha modificación, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad. La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados será de tres años o igual a la duración del contrato, en caso de ser esta inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.»
(FUENTE: BOE)